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Ley 15/2003 · Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Ley 15/2003 Art. 6

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. De las entidades de mediación familiar.

Los mediadores familiares, para el ejercicio de la actividad, pueden crear o integrarse en personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. En todo caso, dichas personas jurídicas deben tener como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, contar al menos con un mediador, y estar inscritas en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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  • Vigente desde 2005-07-25