Real Decreto 1378/2002 Art. 28
Sección 2
Artículo 28. Patrimonio del Colegio.
Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados procedentes de otros entes públicos o privados.