Real Decreto 1378/2002 Art. 29
Sección 1
Artículo 29. Ejercicio de la función disciplinaria.
El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales, el Reglamento de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos colegiales de carácter obligatorio emanados de los órganos colegiales en el ejercicio de su competencia.