Real Decreto 1378/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Relación con las Administraciones.
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento, y con las Administraciones de las Comunidades Autónomas a través de la Consejería respectiva competente por razón de la materia de la profesión.