Real Decreto 1378/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Fines esenciales.
El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se constituye para la satisfacción de los siguientes fines esenciales: ordenar, en el marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de la deontología profesional; representar y defender la profesión y los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y de la aviación comercial.