Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bél Art. 28
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Agentes diplomáticos y funcionarios consulares.
Las disposiciones de este Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de misiones diplomáticas o de puestos consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.