Ley 24/2003 · Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Ley 24/2003 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7. Variedades.
El Gobierno establecerá las modalidades en las que las comunidades autónomas deberán clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación o de material de multiplicación vegetativa de la vid. Las variedades destinadas a uva de vinificación deberán pertenecer a la especie Vitis vinífera L, o proceder de un cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis.
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