Real Decreto 835/2003 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28. Plazo para la adjudicación de los proyectos.
1. Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados o acordada su ejecución por la propia Administración antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. No serán financiables los proyectos cuya adjudicación se haya producido con anterioridad al año en que se solicita la subvención.
2. La adjudicación o el acuerdo de ejecución del proyecto por la propia Administración fuera del plazo previsto conllevará la pérdida de la subvención estatal, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-01