Real Decreto 835/2003 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.
1. Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.
2. Con base en las certificaciones de adjudicación de los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-01