Real Decreto 835/2003 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las demás Administraciones públicas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-01