Ley 9/2002 · Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Ley 9/2002 Art. 8
Artículo 8. Beneficios que comporta la calificación.
Los beneficios que podrán otorgarse a los proyectos sometidos a esta ley serán los siguientes:
1. Expropiación forzosa del suelo necesario para su instalación sobre el que no se tenga la disponibilidad, a efectos de la localización industrial.
2. Imposición o ampliación de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, en los casos en que sea necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas.
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