Ley 9/2002 · Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Ley 9/2002 Art. 9
Artículo 9. Beneficiarios de la expropiación.
1. Serán beneficiarios de las expropiaciones a que hace referencia esta Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954:
a) La Corporación local en cuyo término se pretendan implantar las «Industrias o Proyectos de Interés Prioritario para Extremadura», y a los solos efectos de lo previsto en esta Ley.
b) (Derogada).
c) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, o las empresas participadas al 100 por 100 por ésta, a los solos efectos previstos en esta Ley.
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