Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 17
CAPÍTULO V
Artículo 17.
La constitución de estos Servicios comunes se efectuará de conformidad con los trámites establecidos en los artículos 97 y siguientes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de los de las Actuaciones Judiciales.