Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18.
La estadística de cada concreto órgano judicial, que se elaborará conforme a los criterios establecidos en el Plan y Programas de Estadística Judicial, será responsabilidad del Secretario Judicial.
Los Secretarios de Gobierno respectivos velarán por la exactitud y puntualidad de los datos.