Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 29
CAPÍTULO VIII
Artículo 29.
La Estadística Judicial se difundirá por medio de publicaciones en papel y electrónicas, y en especial a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.
CAPÍTULO VIII
Artículo 29.
La Estadística Judicial se difundirá por medio de publicaciones en papel y electrónicas, y en especial a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.