Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 32
CAPÍTULO VIII
Artículo 32.
El Consejo General de Poder Judicial establecerá canales de comunicación con las Universidades, Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados y demás entidades, corporaciones o asociaciones que tengan interés sobre el Sistema Judicial, con el fin de detectar y atender sus necesidades de información sobre el mismo.