Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 31
CAPÍTULO VIII
Artículo 31.
El Consejo General del Poder Judicial podrá remitir al Instituto Nacional de Estadística y a los servicios de estadística de las Comunidades Autónomas información agregada, o individualizada, eliminando previamente en este caso todos los identificadores de los datos personales.