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Acuerdo de 9 de julio de 2003 · Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 36

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36.

Los datos recogidos de los órganos judiciales, ya sea a través del Secretario Judicial, ya sea directamente de los sistemas informáticos, tendrán la consideración de registros administrativos necesarios para el conocimiento del desarrollo de la función judicial. Por este motivo, la Inspección de los Juzgados y Tribunales podrá tener acceso a los datos individuales.