Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 37
CAPÍTULO IX
Artículo 37.
La Sección de Estadística Judicial conservará y custodiará toda la información obtenida en el ejercicio de su actividad. La conservación de la información no implicará necesariamente la de los soportes originales, pudiendo destruirse éstos siempre que su contenido se haya trasladado a soportes informáticos o de otra naturaleza, o que, a juicio del Jefe de la Sección de Estadística Judicial, resulte innecesaria para las funciones que tenga encomendadas la Sección.