Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, cuando así lo considere oportuno, previa consulta al Comité de la Estadística Judicial, podrá acordar la supresión o modificación de alguna operación incluida en el Plan, o la incorporación de alguna operación estadística nueva, realizándose la eliminación o adición en el correspondiente Programa Anual.