Acuerdo de 9 de julio de 2003 Art. 7
CAPÍTULO III
Artículo 7.
El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas establecerán conjuntamente la forma en que han de recogerse los datos, conceptos a utilizar, el tratamiento informático de los mismos, así como cuantos otros extremos se consideren necesarios.