Ley 29/2002 Art. 2
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Fines.
Son fines generales del Centro:
a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.
b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.
c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-01-01