Ley 29/2002 Art. 4
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 4. Consideración como organismo público de investigación.
El Centro tendrá la consideración de organismo público de investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-01-01