Ley 29/2002 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Organización.
1. El Centro dispondrá de los siguientes órganos de dirección y asesoramiento:
a) El Consejo Rector, la Comisión Permanente y el Director Gerente, como órganos de dirección.
b) El Comité Científico, como órgano de asesoramiento.
2. Los estatutos del Centro determinarán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-07-18