Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 18/2003 Art. 10
TÍTULO II
Artículo 10. Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
1. Las familias en las que se produce el nacimiento, la adopción, la tutela o el acogimiento de uno o más niños tienen derecho, por cada uno de ellos, a una prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar, de pago único, que el Gobierno, a través del departamento competente en materia de políticas familiares, otorga de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establezcan por reglamento.
2. Para las familias que tienen el título de familia numerosa o monoparental, la prestación económica puede incrementarse de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
3. Son beneficiarios de la prestación económica establecida por el presente artículo el padre y la madre o la persona o personas que tienen al niño a su cargo.
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