Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Ley 18/2003 Art. 9
TÍTULO II
Artículo 9. Prestaciones económicas y ayudas.
1. El Gobierno debe adoptar medidas económicas para favorecer la natalidad y la calidad de vida de las familias. A tales efectos, se establecen las ayudas económicas siguientes:
a) Prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se ha producido un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento.
b) (Derogada).
c) Ayudas por adopción y acogida.
d) Ayudas para la aplicación de técnicas de reproducción asistida.
e) Ayudas por niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales.
f) Prestación económica por persona en situación de dependencia a cargo.
g) Ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas.
h) Ayudas para arrendatarios.
2. Las prestaciones económicas establecidas por el apartado 1 son compatibles con la percepción de las prestaciones análogas que establezcan la Administración del Estado o las administraciones locales de Cataluña.
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