Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.
Ley 19/2003 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Procedimientos de reclamación.
Las administraciones competentes en la materia han de establecer procedimientos simplificados de formalización y resolución de las controversias de contenido económico y de las reclamaciones de los usuarios, con una especial consideración en lo concerniente a los procedimientos de naturaleza arbitral ya establecidos. Deben regularse por reglamento el objeto y los procedimientos de reclamación y el órgano competente para su tramitación y para dictar resolución al respecto.