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Ley 19/2003 · Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi.

Ley 19/2003 Art. 28

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Formación.

Las administraciones competentes en la materia, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19 en lo que concierne al certificado habilitante para la conducción de los vehículos, deben fomentar las medidas e instrumentos necesarios para garantizar la formación continua de los profesionales del sector del taxi, especialmente en los aspectos vinculados a la seguridad vial, la atención a los usuarios, el conocimiento de otras lenguas y otros aspectos que contribuyan a la mejora del servicio.