Orden HAC/2324/2003 Art. 3
CAPÍTULO III
3. Continuación de las indagaciones
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá, en el plazo de dos meses desde la recepción del resultado de las indagaciones, solicitar a la autoridad requerida, si lo estima pertinente, que continúe con la investigación.