Orden HAC/2324/2003 Art. 7
CAPÍTULO I
7. Prescripción
1. Las cuestiones concernientes a la prescripción se rigen exclusivamente por las normas jurídicas vigentes en el Estado miembro requirente.
2. Los actos para el cobro efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que si hubieran sido efectuados por la autoridad requirente habrían tenido por efecto suspender o interrumpir la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último Estado.