Orden HAC/2324/2003 Art. 8
CAPÍTULO I
8. Obligación de confidencialidad
La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán comunicarse por ésta:
a) a la persona o entidad mencionada en la petición de asistencia;
b) a las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos, y sólo para este fin;
c) a las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.