Real Decreto 1130/2003 Art. 6
Artículo 6. Complemento específico.
1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos como su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.
2. Las puestos dotados con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.