Real Decreto 1130/2003 Art. 7
Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.
1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios Judiciales están integradas por el complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en programas de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia.
2. Cuando el complemento de productividad retribuya el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, determinándose a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso, la cuantía y el período de percepción.
3. (Derogado)
4. El crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario a las retribuciones variables, a que se refiere el apartado 2, no podrá superar en ningún caso el cinco por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas del cuerpo de Secretarios Judiciales.
5. Las retribuciones previstas en este artículo no serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
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