Real Decreto 1130/2003 Art. 8
Artículo 8. Retribuciones especiales.
1. Tienen la condición de retribuciones especiales:
a) Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.
b) Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.
c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.
2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.