Ley 18/2003 Art. 4
Artículo 4. Proposición de candidatos.
1. Fijado el número de candidatos que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario, la Mesa de la Cámara determinará el plazo para realizar la propuesta que, en ningún caso, será superior a treinta días desde la constitución definitiva de la Mesa. El Presidente de las Cortes dará traslado inmediatamente de estos acuerdos a todos los Grupos Parlamentarios.
2. Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del Grupo Parlamentario proponente, en el que se harán constar los datos personales de los candidatos, así como la aceptación de éstos a su candidatura.
3. Los candidatos presentarán también una declaración relativa a las actividades que ejerzan y que, conforme a la legislación vigente, pudieran ser incompatibles con el mandato de Senador, así como los documentos que, en su caso, acrediten su elegibilidad.