Ley 18/2003 Art. 5
Artículo 5. Candidatos elegibles.
Podrán ser designados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes, ostentando la condición política de aragoneses, reúnan los requisitos establecidos en la legislación sobre régimen electoral, general y autonómica, y no se encuentren incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstas por el ordenamiento jurídico.