Real Decreto 1204/2003 Art. 6
Artículo 6. Colaboración con las comunidades autónomas.
La comisión interministerial propondrá la forma más apropiada de colaboración con las comunidades autónomas, con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 3/2001.