Real Decreto 1204/2003 Art. 7
Artículo 7. Colaboración del sector.
La comisión interministerial propondrá asimismo la forma de participación de los agentes activos del sector pesquero en la planificación, programación y determinación de los objetivos de los programas de investigación pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 3/2001.