Real Decreto 1206/2003 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Acceso a lugares funcionalmente relacionados con los emplazamientos.
Cualquier persona física o jurídica deberá permitir el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar fuera de un emplazamiento que éste considere que puede tener una relación funcional con las actividades del emplazamiento.