Real Decreto 1206/2003 Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Muestreos ambientales específicos.
Cualquier persona física o jurídica, previo su consentimiento o, en su caso, previa autorización judicial, permitirá el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar distinto de los que se especifican en los artículos 8, 9 y 10, a fin de realizar un muestreo ambiental específico.