Real Decreto 1206/2003 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Acceso controlado.
A efectos de aplicación de lo establecido en el Protocolo adicional en relación con el acceso controlado, a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o protección física o para proteger la información sensible por razones de propiedad industrial o de carácter comercial, los sujetos, al comunicar la información especificada en los artículos 4 y 5, podrán indicar las zonas dentro de un lugar o de un emplazamiento en los que pueda ser aplicable dicho acceso.