Real Decreto 1206/2003 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Infracciones.
Las infracciones a las disposiciones de este real decreto, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la potestad sancionadora otorgada a la Comunidad en virtud del artículo 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.