Real Decreto 1206/2003 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Otros envíos de información a la Administración.
1. La Administración responsable del seguimiento y control de la información remitida por los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 podrá solicitar información complementaria o aclaraciones en relación con aquélla, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Los sujetos obligados remitirán a la Administración, simultáneamente, copia de toda la información que, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Protocolo adicional, remitan a la Comunidad.