Real Decreto 1206/2003 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Confidencialidad y protección de la información.
Los datos, informaciones y documentación que se recabe y obre en poder de la Administración en virtud de lo dispuesto en este real decreto únicamente podrán ser utilizados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Protocolo adicional, salvo consentimiento previo del sujeto obligado.