Real Decreto 1272/2003 Art. 5
Artículo 5. Registro de equivalencias.
Las declaraciones de equivalencia a que se refiere el artículo anterior se inscribirán en una sección especial del Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Artículo 5. Registro de equivalencias.
Las declaraciones de equivalencia a que se refiere el artículo anterior se inscribirán en una sección especial del Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.