Real Decreto 1295/2003 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Principio de unidad.
1. Cada Escuela Particular de Conductores, disponga o no de Secciones, constituye una unidad.
2. Se entiende por Sección toda sucursal de la Escuela matriz con la misma titularidad y denominación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-16