Real Decreto 1295/2003 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Elementos.
1. Toda Escuela deberá disponer de unos elementos personales y materiales mínimos para poder desarrollar sus funciones. Cada Sección o Sucursal de la Escuela deberá disponer a su vez de los elementos personas y materiales mínimos.
2. Los elementos personales mínimos son el titular, el director y el personal docente. Los elementos materiales mínimos están constituidos por los locales, los terrenos o zonas de prácticas, los vehículos y el material didáctico.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-04-16