Real Decreto 1295/2003 Art. 29
SECCIÓN 3
Artículo 29. Concesión de las autorizaciones de ejercicio.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada, subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, consulta del Registro de conductores e infractores y valoración, en su caso, de los antecedentes obrantes en el mismo, otorgará o denegará motivadamente la autorización de ejercicio solicitada.
2. En la autorización de ejercicio figurarán, al menos, los datos de identidad y domicilio del interesado, las clases de permiso de conducción para las que está autorizado a impartir enseñanza y su firma, así como los de la escuela o sección en la que ejerza sus funciones.
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