Real Decreto 1295/2003 Art. 30
SECCIÓN 3
Artículo 30. Alcance de las autorizaciones de ejercicio.
1. Las autorizaciones de ejercicio son los únicos documentos que habilitan para la dirección docente y para la enseñanza profesional en una Escuela o en sus Secciones o Sucursales.
2. La autorización de ejercicio de profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad.
3. La vacante del director podrá ser suplida, provisionalmente y por el tiempo máximo de un mes, por cualquiera de los profesores de la escuela.
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