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Real Decreto 1295/2003 · Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.

Real Decreto 1295/2003 Art. 5

SECCIÓN 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Obligaciones del titular.

Son obligaciones del titular de la Escuela:

a) Controlar y comprobar, de forma constante, que el Centro y, en su caso, sus Secciones o Sucursales, cuenten, en todo momento, con los elementos personales y materiales mínimos, estando obligado a dar cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico de las incidencias que se produzcan en relación con los mismos.

b) Dar cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico de cualquier alteración o modificación de los datos que se comunicaron o sirvieron de base para la autorización de apertura.

c) Estar presente, cuando sea requerido para ello con antelación suficiente, en las inspecciones y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.

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  • Vigente desde 2010-04-16