Real Decreto 1295/2003 Art. 5
SECCIÓN 1
Artículo 5. Obligaciones del titular.
Son obligaciones del titular de la Escuela:
a) Controlar y comprobar, de forma constante, que el Centro y, en su caso, sus Secciones o Sucursales, cuenten, en todo momento, con los elementos personales y materiales mínimos, estando obligado a dar cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico de las incidencias que se produzcan en relación con los mismos.
b) Dar cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico de cualquier alteración o modificación de los datos que se comunicaron o sirvieron de base para la autorización de apertura.
c) Estar presente, cuando sea requerido para ello con antelación suficiente, en las inspecciones y colaborar en la realización de las mismas con los funcionarios del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico que las practiquen.
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